A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Heibert Eliud Quevedo Garzon·Demandado Secretaria De Transporte Y Movilidad De Cundinamarca, Sedes Operativas De Cota, Choconta Y Ricaurte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto, con lo cual le otorgó a dicha disposición un alcance inexistente.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercer para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera-, dentro del trámite de la acción formulada por Helbert Quevedo Garzón en contra de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4432 al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto. Esta autoridad judicial deberá decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera y al Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.